Diversas ramas del Derecho Positivo -SEXTO DERECHO-

DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

Derecho Público y Privado
El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: el derecho público y el privado. Esta distinción entre derecho público y privado viene de muy antigua data, pues ya la hacían los primeros juristas romanos, habiendo subsistido hasta ahora.
Existen diversos criterios para distinguir al derecho público del privado. Nos concentraremos en tres de ellos. El primero es el criterio del interés.
Según el criterio del interés, la diferencia entre el derecho público y privado está en función del interés jurídicamente protegido por las respectivas normas. Mientras el interés protegido por las normas del derecho público es un interés general, público, el protegido por las reglas de derecho privado es un interés particular, privado.
Una norma que pertenece indiscutiblemente al Derecho Público es la que establece el modo de organización del Poder Ejecutivo y es evidente que el interés que están destinadas a satisfacer esas normas es general, público, no individual. Inversamente, un contrato celebrado entre particulares pertenece al Derecho Privado porque está destinado a tutelar un interés particular.
Este criterio tiene diversas críticas, y no resiste –expresa Jiménez de Aréchaga- un análisis profundo.
Una primera crítica, de carácter metodológico y extrínseco, hace notar que no es científicamente correcto utilizar para distinguir y clasificar normas jurídicas un elemento que, como el interés, es trascendente y ajeno a ellas. Kelsen señala que proceder de este modo equivale a clasificar los cuadros de un museo por sus marcos.
Una segunda crítica, intrínseca o sustantiva, hace notar que en realidad, en toda norma que protege un interés público, aparece protegido un interés privado, y viceversa. Un ejemplo es la norma que castiga los delitos: hay un interés público en asegurar la tranquilidad social, pero también esa regla, de modo indirecto, protege el interés privado de las personas que pueden ser víctimas de un asalto o robo. A la inversa, una norma que protege el interés privado y dispone, por ejemplo, que los deudores deben pagar sus obligaciones, protege también, en definitiva, el interés general ya que ella permite el correcto desarrollo de la economía.
De modo que este primer criterio de clasificación no es satisfactorio.
Un segundo criterio que se ha propuesto, toma en cuanta no el interés sino lo voluntad, o sea, el valor que la norma jurídica asigna a la voluntad de las partes que intervienen en la relación reglada por la norma. Según este criterio, en la relación de Derecho Público las voluntades que intervienen y cuya vinculación está regulada por las normas, son voluntades que se encuentre en distinto plano, estando una subordinada a la otra. En las relaciones de Derecho Privado, en cambio, las voluntades se encuentran en un mismo plano, equiparadas y no subordinadas.
Una relación típica de Derecho Público es la que existe entre el Estado y un particular cuando, por ejemplo, se establece un impuesto que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles: en este caso hay una voluntad que manda y otra que debe obedecer. La otra relación, de voluntades coordinadas y no subordinadas es la de un contrato privado, por ejemplo, en que las dos personas se hallan en un plano de igualdad. Si nace una obligación para una persona es porque la ha asumido voluntariamente, pero no hay imposición unilateral de un deber como en el Derecho Público.
Sin embargo, esta tesis no es siempre exacta. Hay relaciones de Derecho Público que se caracterizan porque las partes se encuentran en situaciones de igualdad, e inversamente, relaciones de Derecho Privado donde las partes se hallan en relación de subordinación.
Un ejemplo de lo primero es el de las relaciones internacionales, entre Estados, regidas por normas del Derecho Público, pero donde las partes intervinientes están en un mismo plano de equiparación. Y un ejemplo de lo segundo son las relaciones entre el patrono y el obrero, regidas por el Derecho Laboral, donde una parte puede y debe dar instrucciones a la otra sobre el trabajo a realizar, sin que exista, por lo tanto, equiparación.
Resulta difícil encontrar un criterio que sea válido para todas las situaciones. Existe un tercer criterio, un enfoque pragmático, que permite resolver, de un modo generalmente aceptado, el problema concreto de si determinada norma jurídica pertenece o no al Derecho Público. Este criterio toma en cuenta al protagonista, a la persona que interviene en las relaciones jurídicas. Cuando interviene el Estado, por sí o por medio de sus instituciones auxiliares, podemos decir, casi sin temor a equivocarnos, que la norma jurídica respectiva es de Derecho Público, y cuando no interviene el Estado, sino los particulares, que es una regla de Derecho Privado.

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público es una rama muy importante del Derecho Público, compuesta por las normas que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho Internacional.
El Derecho Internacional es generalmente observado por los Estados como el marco en que se conducen públicamente los contactos y vínculos entre ellos.
El modo de celebrar tratados, su interpretación efectos y validez, los derechos y deberes de los Estados, los principios que rigen la conducta de las organizaciones internacionales, el derecho del mar, el derecho aéreo y del espacio ultra-terrestre, la responsabilidad internacional, las relaciones diplomáticas y consulares, los diversos procedimientos y órganos destinados a dirimir los conflictos internacionales, etc.; son algunos de los temas de los que se ocupa el Derecho Internacional Público (DIP).

Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que reglamenta las instituciones políticas del Estado, y está compuesto por las normas que regulan su organización y estructura fundamental, crean los distintos órganos que lo componen, regulan su funcionamiento y sus relaciones recíprocas, definen sus poderes o facultades y las limitaciones de los mismos, especialmente en las relaciones del Estado con los individuos.
El Derecho Constitucional comprende tres grandes secciones:
1)     La Teoría del Estado, que consiste un estudio científico de los distintos temas que tienen relación con el Estado, su naturaleza, sus órganos, sus funciones, su estructura y sus fines.
2)     La Teoría del Gobierno, que analiza el principio de separación de poderes, las funciones de los distintos poderes del Estado, y las variadas formas de gobierno.
3)     La Teoría de los Derechos Individuales que indica los límites que ha de respetar el Estado en la acción del Gobierno por medio de sus órganos.
El nombre de esta disciplina proviene de que, a partir del siglo XIX, se acostumbró reunir todas las normas de Derecho concernientes a las instituciones políticas del Estado en un instrumento único y especial, la Constitución.

Derecho administrativo
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios aplicables a la institución y funcionamiento de los servicios públicos del Estado y al contralor de la Administración Pública.
Esta rama del Derecho ha surgido como disciplina autónoma al aceptarse que la Administración Pública está sometida a normas jurídicas que permitan a los particulares reclamar contra los actos ilegales de los órganos revestidos de poder público.
Modernamente ha adquirido gran desarrollo esta concepción de que la actividad administrativa del Estado, ya se ejerza por medio del Poder Ejecutivo, propiamente dicho, ya por medio de los Entes Autónomos, o de los Municipios, puede causar perjuicios al particular, los que deben ser objeto de reparación o indemnización por parte del Estado, mediante un contencioso especial: el contencioso administrativo. De este problema se ocupa el Derecho Administrativo y de todo lo que tiene que ver con las relaciones entre el Estado y sus funcionarios: nombramiento; destituciones; retribuciones; ascensos, etc.

Derecho Procesal
El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.
Estas normas regulan la actividad de los órganos judiciales del Estado, establecen cómo deben actuar los jueves, las formas y procedimientos que deben seguir los litigantes en las contiendas planteadas ante ellos, las reglas conforme a la cuales se debe dictar sentencia, qué recursos existen contra ésta, cómo se formula una demanda, cómo deben presentarse las pruebas, etc.

Derecho Penal
El Derecho Penal es una rama especial del Derecho Público interno, que define aquellas infracciones que al tener un alto grado de peligrosidad y crear mayor alarma social requieren la imposición de sanciones penales. El Derecho Penal es entonces el que define de manera precisa o tipifica los actos que son objeto de pena, o sea los delitos, y regula la aplicación de las penas.

Derecho Civil
El Derecho Civil es parte del Derecho Privado interno. Es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan las relaciones privadas entre los particulares. El D. Civil se ocupar en primer término de las persona en cuanto tal, su nombre y su domicilio; de la familia, regulando el matrimonio, la patria potestad, la tutela, el divorcio, etc.; de los bienes o cosas materiales de valor económico que existen en el mundo y que dan lugar a la institución de la propiedad; de las obligaciones que se asumen y de los diversos contratos que se celebran en la vida económica, como la venta, el arrendamiento, la fianza, etc. El Derecho Civil regula también la situación de los bienes y obligaciones de la persona después de su fallecimiento; es el Derecho sucesorio. En grandes líneas, las principales instituciones del Derecho Civil son: la persona, la familia, la propiedad, las obligaciones y contratos y la sucesión.

Derecho Comercial
El Derecho Comercial, forma parte del Derecho Privado, se ocupa de las relaciones entre personas privadas, pero con la particularidad de regular las relaciones en que intervienen determinadas clases de particulares, aquellos que se dedican al comercio haciendo de ellos su profesión habitual, o sea los comerciantes.
Esta rama  regula los actos de comercio, las operaciones de carácter mercantil, las obligaciones y contratos entre comerciantes, o con comerciantes, las sociedades que se forman para practicar el comercio, las modalidades especiales de crédito utilizadas en la vida mercantil como el cheque, etc.



Derecho Laboral
Es otra rama del Derecho Privado, que regula las relaciones entre patronos y obreros. Esta rama ha sido independizada del Derecho Civil porque presenta marcadas diferencias con este último, que parte del supuesto de que en todo contrato las partes están en situación de igualdad, absolutamente equiparadas. El Derecho Laboral, por el contrario, estima que no hay igualdad, que por lado está el patrono, que tiene el “poder de esperar” y por otro lado los obreros, que no tienen más recurso que aceptar el contrato que se les ofrece para poder ganar lo suficiente para vivir. Hay una clara situación de desigualdad y para hacerla desaparecer se toman dos tipos de medida. Una primera favorece a la agremiación que permite a los obreros contratar en forma colectiva y ejercer el derecho de huelga y en esa forma equilibrar su situación contractual con los patronos. La otra solución consiste en imponer por ley ciertas reglas en el contrato de trabajo, como por ejemplo la limitación a ocho horas de la jornada de trabajo, como normas imperativas que las partes no pueden derogar. Se dictan así ciertas reglas por encima de la voluntad de las partes, limitando aquello sobre lo que se puede contratar.
Todo esto hace surgir una rama especial del Derecho, el Derecho Laboral, que regula el contrato de trabajo, y sus consecuencias mediatas e inmediatas.

Derecho Internacional Privado
La existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos en la comunidad internacional produce el surgimiento de relaciones jurídicas cuyos elementos dependen de diversos Derechos nacionales. Una persona tiene, por ejemplo, propiedades en el Uruguay y en Francia. Fallece dejando testamento redactado en papel común. En nuestro país, el testamento en esas condiciones no vale, ya que debe ser hecho ante escribano público; pero en otros países, como en Francia, se reconoce el testamento abierto sin que haya intervenido el escribano público, es decir, el testamento ológrafo. En Francia se distribuirán sus bienes de acuerdo a ese testamento. Y en nuestro país, ¿qué ley se va a aplicar, la francesa que reconoce validez a ese testamento o la uruguaya que se lo niega?
Se formulan cada vez y con más frecuencia conflictos de esta índole y es necesario determinar cuál es el juez competente y decir cuál es la legislación aplicable para regir esas relaciones jurídicas en las que existe un elemento extranjero. En el ejemplo indicado, esa norma es la que dispone que ha de aplicarse para regir la suerte de los bienes la jurisdicción y la ley del lugar donde los bienes se encuentran.
El Derecho Internacional Privado es entonces, el conjunto de principios y de normas que tienen por objeto determinar la jurisdicción competente y la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia, de contrato, mercantil, laboral, etc., se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías y existen dos o más leyes o jurisdicciones diferentes.
Estas reglas de derecho internacional privado destinadas a resolver los conflictos de leyes en el espacio pueden emanar de la propia ley interna del país, o pueden hallarse establecidas en tratados internacionales suscritos con el fin de resolver tales conflictos.



Bibliografía:
-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2007
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002.
-Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Letras, 2001.

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